GENÉTICA, BIOTECNOLOGÍA Y DERECHO PENAL EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS
GENETICS, BIOTECHNOLOGY AND CRIMINAL LAW IN THE FRAMEWORK OF HUMAN RIGHTS
DOI:
https://doi.org/10.24861/2526-5180.v2i2.20Palavras-chave:
Derecho Genético, Derecho Penal, “Paraísos-genéticos”, Fórum-shopping, Biotecnología, Ciencia genética, Investigación criminal, ADN, CRISPR-Cas 9, Genoma humano, Genoma mínimo, Vida artificial, Muestras biológicas, Preembriones, Derechos Humanos, Derecho Humano a la Intimidad Genética, Bases de datos genéticos, Ley de Kuwait 78/2.015.Resumo
Ya en el año 2.003, con gran y acertada previsión, advertía la propia UNESCO en el preámbulo de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos que “los datos genéticos humanos son singulares por su condición de datos sensibles, toda vez que pueden indicar predisposiciones genéticas de los individuos y que esa capacidad predictiva puede ser mayor de lo que se supone en el momento de obtenerlos; pueden tener para la familia, incluyendo la descendencia, y a veces para todo el grupo, consecuencias importantes que persistan durante generaciones; así como…pueden ser importantes desde el punto de vista cultural para personas o grupos”. El preámbulo añade, de una parte, en pos de la Libertad de Ciencia, que “la recolección, el tratamiento, la utilización y la conservación de los datos genéticos humanos tienen una importancia primordial para el progreso de las ciencias..” y de otra, advierte que ello “puede entrañar riesgos para el ejercicio y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y para el respeto de la dignidad humana”. La relevancia del argumento aquí tratado, a distancia de 13 años después, queda ratificada por el preámbulo de la nueva Directiva 2.016/680, cuando, aludiendo a los efectos de la globalización declara que “la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos en el ámbito de la protección de los datos personales. Se ha incrementado de manera significativa la magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales. La tecnología permite el tratamiento de los datos personales en una escala sin precedentes para la realización de actividades como la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales”.
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